El artículo 98 establece seis causales para restringir la entrada de nacionales. Incluye motivos de defensa, seguridad nacional y orden interior; emergencias sanitarias y desastres; situaciones excepcionales; orden e interés público, y circunstancias que representen un peligro grave para la población. Directorio Cubano
Para la salida del territorio nacional, el artículo 97 contempla once supuestos. Entre ellos figuran medidas judiciales, sanciones penales, obligaciones militares y restricciones vinculadas a trabajadores calificados, información oficial y acciones de fiscalización. También incorpora razones de defensa, seguridad nacional e interés público. Directorio Cubano
La amplitud de conceptos como seguridad nacional e interés público plantea una cuestión central sobre su aplicación: qué hechos concretos justificarán una prohibición y cómo podrán los afectados cuestionarla.
En el caso de las restricciones de entrada a ciudadanos cubanos, la ley dispone su notificación y establece que únicamente podrán impugnarse mediante el proceso de amparo de los derechos constitucionales. Directorio Cubano
La entrada en vigor de la normativa no equivale a una prohibición general de viajar. Sí establece las causales que las autoridades podrán invocar para limitar esos desplazamientos, incluido el retorno de cubanos a su país.
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