El régimen de Cuba ha prohibido al sector privado brindar servicios a cubanos exiliados a los que califica de terroristas, sin pruebas, mediante la Resolución 86, del 8 de abril de 2026, del Ministerio de Finanzas y Precios, publicada el 29 de abril en la Gaceta Oficial de la República y citada por el portal oficial Cubadebate.

La norma, firmada por el ministro Vladimir Regueiro Ale, establece el "Procedimiento para la atención, supervisión y control de la actividad de Teneduría de libros, que realizan o ejercen los Trabajadores por Cuenta Propia, y otras Formas de Gestión No Estatal, como sujetos obligados en la prevención y el enfrentamiento al lavado de activos, el financiamiento al terrorismo y el financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva".

Los "sujetos obligados" a cumplir la resolución son "los trabajadores por cuenta propia, las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), las Cooperativas No Agropecuarias, y los proyectos de Desarrollo Local, que realizan o ejercen la actividad de Teneduría de Libros", dispone el texto.

Sus obligaciones incluyen: "no prestar servicios a clientes que estén en listas internacionales o en la Lista Nacional de personas y entidades vinculadas a acciones terroristas".

"En sentido general esta norma no tiene nada criticable. Casi todos los estados democráticos la implementan, prohibiendo que los empresarios se relacionen con personas sospechosas de lavado de activos o terrorismo", puntualiza el experto en temas legales de DIARIO DE CUBA Edel González Jiménez.

El exjuez cubano destaca que la Organización de Naciones Unidas pide a los estados dictar normas de carácter preventivo para alertar a sus empresarios de no realizar actividades de comercio con esas personas. Asimismo, considera que la resolución cumple los mismos parámetros que otras aprobadas en Europa y países de América Latina y que está a tono con lo que establece el derecho internacional.

Por tanto, considera que no es la norma lo que debe valorarse de manera crítica, "sino el alcance de la norma".

En la Lista Nacional mencionada en la Resolución aparecen exiliados cubanos a los que el régimen acusa de tener vínculos con actividades terroristas, sin ofrecer pruebas, y que son conocidos por su activismo en la denuncia de las violaciones de derechos humanos que se cometen en la Isla.

En diciembre de 2023, La Habana hizo pública una lista de personas que, según dijo, se encontraban bajo investigación por presuntos delitos contra el Estado.

En la relación aparecían individuos señalados por planificar atentados contra hoteles y centros turísticos de La Habana en 1999, como Guillermo Novo Sampoll (fallecido en noviembre de 2024), Pedro Remón Crispín Rodríguez y José Francisco Hernández Calvo, hasta otros que habrían conspirado para atentar contra la vida de Fidel Castro entre 1991 y 2001.

También fueron incluidas figuras del exilio como Ninoska Pérez Castellón; Ramón Saúl Sánchez Rizo; Santiago Álvarez Fernández Magriñá; Orlando Gutiérrez Boronat; influencers en redes sociales como Alexander Otaola; Ana Olema; Yamila Betancourt García (conocida como Yamila, la hija de Maceo); Eliecer Ávila; Liu Santiesteban; Manuel Milanés; Alain Lambert Sánchez (Paparazzi cubano), o Jorge Ramón Batista Calero (Ultrack).

Estos últimos eran buscados, según el documento, a partir de expedientes de fase preparatoria "por financiar y ejecutar actividades dirigidas a desestabilizar el orden social en Cuba" y "por incitar a la realización de acciones que afectan el orden social en Cuba, mediante actos violentos contra funcionarios públicos y el normal funcionamiento de entidades socioeconómicas; así como promover la agresión armada contra Cuba".

Al comparecer en televisión, el jefe de departamento del órgano de instrucción de la Seguridad del Estado, teniente coronel Francisco Estrada, un conocido represor acusado de torturar a activistas como el artista Hamlet Lavastida durante su detención en 2021, y a la periodista independiente Tania Quitero, dijo que varias de las personas designadas en la lista están con notificación roja de la Policía Internacional (Interpol).

La afirmación era falsa: la organización policial internacional solo tenía a cinco personas de nacionalidad cubana con esa condición; ninguna de ellas aparecía entre los 61 nombres que figuraban en la lista de La Habana.

"Ni Naciones Unidas ni ningún Estado democrático de Naciones Unidas han aceptado la catalogación de esos cubanos como terroristas, porque saben que hay un sesgo político en ese listado, y que esas personas no están vinculadas al terrorismo, sino a la búsqueda de un cambio de régimen y a la incidencia política o al activismo de derechos humanos", subraya González Jiménez.

Para el experto, el principal efecto que busca la prohibición al sector privado de relacionarse con los incluidos en la lista unilateral del régimen cubano es excluir a esos exiliados de cualquier relación económica con la Isla en el futuro mediato e inmediato.

"(Relación) política, ni hablar", enfatiza.

Señala además que hay una restricción de la libertad económica basada en un tema ideológico, tanto del sector privado cubano, como de las personas incluidas en la lista nacional y cuyos supuestos vínculos con el terrorismo no han sido probados en ningún tribunal. La calificación de terrorista se basa en su oposición abierta al régimen.

La resolución del Ministerio de Finanzas y Precios también obliga al sector privado cubano a:

- Cumplir con las normas de los organismos centrales y de regulación en materia de prevención y enfrentamiento al lavado de activos, el financiamiento al terrorismo y a la proliferación de armas de destrucción masiva.
- Evaluar los riesgos de lavado de activos, financiamiento al terrorismo y el financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva, en el ejercicio de la actividad de Teneduría de Libros.
- Realizar y tramitar el Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS), cuando detecten o perciban la posibilidad de que operaciones de sus clientes puedan estar asociadas al lavado de activos, al financiamiento al terrorismo y a la proliferación de armas de destrucción masiva u otros delitos.
- No pueden revelar la información contenida en el Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS), salvo solicitud de autoridad competente.
- Conservar los datos e informaciones relevantes por un período de 5 años, contados a partir de que concluya la relación contractual.
- Entregar la información y cooperar con las autoridades competentes, según se requiera.
"Con la entrada en vigor de la Resolución 86 del Ministerio de Finanzas y Precios, Cuba perfecciona su marco jurídico interno para enfrentar y administrar con mayor eficacia los riesgos y conductas que propician el lavado de activos y el financiamiento al terrorismo", afirmó Cubadebate.

"Todos los actores implicados" tendrán que someterse a "un amplio proceso de capacitación", que, según el texto, será "articulado mediante un programa nacional que se ejecutará en estrecha coordinación con los gobiernos locales, garantizando así que su aplicación sea uniforme y rigurosa en todo el territorio nacional".