La medida aparece en la Resolución 6/2026 del Ministerio del Interior, publicada en la Gaceta Oficial ordinaria No. 65, con fecha 18 de mayo de 2026. La norma designa a la Dirección Técnica de Investigaciones como órgano rector para coordinar la participación del MININT en la prevención y enfrentamiento al lavado de activos, el financiamiento al terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.

El texto crea y dirige un Grupo Ejecutivo integrado por órganos de enfrentamiento del Ministerio del Interior, con funciones de coordinación, evaluación de riesgos, intercambio de información y acciones vinculadas al Banco Central de Cuba, especialmente a través de la Dirección General de Investigación de Operaciones Financieras.

La parte más sensible de la resolución está en el procedimiento de sanciones financieras. La norma establece que Cuba coordina procesos de identificación, designación, exclusión, congelamiento y descongelamiento “sin dilación” de fondos u otros activos, según la Lista Nacional o solicitudes extranjeras vinculadas a la Resolución 1373 del Consejo de Seguridad de la ONU.

El alcance de la medida es amplio. La propia resolución define el congelamiento como la retención o prohibición inmediata de transferir, convertir, disponer o mover fondos u otros activos, incluidos activos virtuales, bienes, equipos u otros instrumentos controlados por personas o entidades designadas.

También incluye una definición extensa de “fondos u otros activos”: créditos bancarios, cheques, acciones, valores, bonos, cartas de crédito, recursos económicos como petróleo y otros recursos naturales, documentos digitales o electrónicos que acrediten titularidad, dividendos y cualquier medio que pueda utilizarse para obtener fondos, bienes o servicios, incluyendo activos virtuales.

El punto más polémico aparece en el Artículo 6. La resolución permite sustentar la designación de personas o entidades con información policial, judicial, de inteligencia, de reguladores, organismos homólogos o jurisdicciones extranjeras, incluso “sin que medie necesariamente un proceso penal”.

Esa frase abre una puerta enorme a la discrecionalidad estatal. En un país sin separación real de poderes, donde el MININT funciona como brazo de control político del régimen, permitir sanciones financieras basadas en información de inteligencia sin proceso penal previo es una herramienta que puede golpear directamente la propiedad, los ahorros y la actividad económica de cualquier persona designada.

El Artículo 22 confirma la parte más dura: cuando la Dirección General de Investigación Criminal emite la resolución para incluir a personas o entidades en la Lista Nacional, dispone la orden de congelamiento “sin demora y sin previa notificación” de fondos y activos, además de medidas para impedir relaciones comerciales, de negocios, financieras o servicios conexos.

En otras palabras, la persona puede enterarse después de que sus fondos ya estén bloqueados. El propio Artículo 23 establece que, una vez recibida la confirmación del congelamiento, se notifica la sanción aplicada a la persona o entidad designada.

La resolución contempla recursos, pero con una trampa evidente. Las personas o entidades designadas pueden presentar recurso de reforma o apelación dentro de 30 días hábiles desde la notificación, ante la misma autoridad que dispuso la medida. Esa autoridad tiene otros 30 días hábiles para responder.

Luego, el afectado puede acudir en alzada ante el ministro del Interior y, eventualmente, presentar una demanda administrativa ante el Tribunal Provincial Popular correspondiente. Pero el Artículo 42 advierte que la presentación de cualquier recurso “no suspende ni impide los efectos del acto administrativo”.

Eso significa que las cuentas, fondos o activos permanecen congelados mientras la persona intenta defenderse. En términos prácticos, el castigo económico opera primero y la reclamación viene después.

La resolución fue firmada por el ministro del Interior, General de Cuerpo de Ejército Lázaro Alberto Álvarez Casas, el 16 de mayo de 2026, y entra en vigor desde su publicación en la Gaceta Oficial.

El régimen presentará esta medida como una actualización técnica para cumplir estándares internacionales contra el terrorismo y el lavado de activos. Pero en el contexto cubano, donde las instituciones responden al Partido Comunista y el MININT tiene un largo historial de vigilancia, represión y control, la norma despierta una preocupación evidente.

El problema no es que un Estado combata el terrorismo o el crimen financiero. El problema es que una dictadura con poder absoluto pueda congelar fondos sin aviso previo, apoyándose en información policial o de inteligencia y sin necesidad de un proceso penal previo.

La nueva resolución amplía el margen de maniobra del aparato de seguridad cubano sobre cuentas bancarias, activos virtuales, recursos económicos y relaciones comerciales. Para un ciudadano común, un emprendedor, una organización independiente o cualquier persona señalada por el poder, la amenaza es clara: el Estado puede bloquear primero y obligar a reclamar después.

Cuba ya vive una crisis marcada por apagones, hambre, dolarización, represión y persecución contra voces críticas. Ahora el régimen añade una herramienta financiera de alto impacto, en un momento en que cada cuenta, cada transferencia, cada activo virtual y cada dólar puede significar supervivencia para una familia.

La resolución confirma algo que muchos cubanos temen desde hace años: el control político ya no se limita a la calle, la policía o los tribunales. También entra en los bancos, en las billeteras digitales, en las criptomonedas y en cualquier recurso económico que el Estado pueda inmovilizar.

Bajo el lenguaje técnico de “sanciones financieras dirigidas”, el régimen cubano acaba de reforzar una arquitectura de control donde el ciudadano queda otra vez en desventaja frente al poder. En una democracia, una medida así exigiría garantías judiciales sólidas. En Cuba, queda en manos del mismo aparato que vigila, investiga, acusa y reprime.